REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Diciembre de 2006.
Sala de Juicio N° III
196º y 147º
ASUNTO N° AP51- S- 2006- 23028.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos DONORAH KYRA KENYATTA CHAVEZ RAMÍREZ y ANTONIO JOSÉ VEGAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.387.379 y V.-11.157.662 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DEBORA MARITZA AZOCAR RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.585, esta Sala de Juicio, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

El Secretario
Dra.. Sonia Sergent de Ruades

Abg. Willian A. Paéz J.-
AP51-S-2006-023208