REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) Diciembre octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-023054
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña WWWWWWWWWWWWWW, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.1052, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua Año 1.998, 04, Tomo B, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de se asentó que la niña nació en fecha 09/12/1.977, siendo lo correcto 09/02/1.998 . La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple de la partida de nacimiento objeto de rectificación, y tarjeta de nacimiento de la niña de autos, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la niña WWWWWWWWWWWWWW, en el sentido que donde dice “…nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete…”lo correcto “…es nueve de febrero de Mil novecientos noventa y ocho” …”; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-

AP51-V-2006-023054