REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021812
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ANGELA SONIA BARRIOS MONTES, apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 3.861.006, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio se oficie a la Universidad Simón Bolívar autorizando a pagar la totalidad de las prestaciones sociales del referido ciudadano sin hacer las retenciones y se informe a la referida universidad la forma en que deben continuar haciendose los descuentos correspondientes a la obligación alimentaria de los hijos del mencionado ciudadano; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la SUSPENSIÓN de la Medida dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1991, que le fue comunicada a la Universidad Simón Bolívar, mediante oficio Nro. 2701-4478, de la misma fecha. Igualmente, se ordena oficiar a la Universidad Simón Bolívar, a los fines de comunicarle la anterior decisión y aclararles que deberán descontar de la pensión de jubilación mensual del ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ FONSECA UNICAMENTE la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) mensuales a favor del adolescente ALBERTO JOSE DÍAZ ALVARADO, tal como lo estableció la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, dictada en fecha 02 de mayo de 1996. Líbrese oficio correspondiente.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-
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