REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-X-2006-001084
Motivo: obligación Alimentaria (Incidencia en Divorcio).
Demandante: José Manuel Teijeiro Camino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.258.126
Apoderado Judicial: Daniela Jaraba Castillo, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 117988.
Demandada: Noelia Beatriz García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.124.106.
Apoderado Judicial: Mario Castro Palacio, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 47532.
Niño: Teijeiro García, de cinco (05) años de edad.
Se inicia el procedimiento por demanda de Divorcio incoada por el ciudadano José Manuel Teijeiro Camino, contra la ciudadana Noelia Beatriz García Pérez, la cual cursa en el asunto N° AP51-V-2006-019895, solicitándose en el escrito libelar se fijara una obligación alimentaria a favor del niño Teijeiro García, de cinco (05) años de edad, ofreciendo para ello la cantidad de seiscientos mil bolívares mensuales. En este orden, la parte demandada se dio por citada en fecha 23/11/2006 según consta de diligencia que cursa al folio 44 de la pieza principal, celebrándose en consecuencia en fecha 24/11/2006 acto conciliatorio entre las partes tal y como se estableció en el auto de admisión de la demanda de divorcio, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo al mismo solo la parte demandante, ciudadano José Manuel Teijeiro Camino. Ahora bien, visto que ninguna de las partes alegó hechos que dieran lugar a la apertura del lapso probatorio, esta sala de juicio a los fines de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, basta que la filiación esté legalmente establecida para que queden obligados los progenitores de pagarla. En tal sentido, se evidencia que el accionante acepto de forma voluntaria poseer la suficiente capacidad económica para contribuir con la cantidad de dinero antes expuesta para la manutención de su hijo. Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente fija provisionalmente y mientras dure el juicio a favor del niño Teijeiro García, por concepto de obligación alimentaria la cantidad de seiscientos mil bolívares mensuales pagaderos los primeros cinco días de cada mes y a partir del inmediato siguiente a éste fallo; los cuales deberán ser entregados por el demandante a la progenitora del niño . Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
AH51-X-2006-001084
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