CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-022132
Recibido de la U.R.D.D en fecha 05/12/2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de homologación y sus recaudos de obligación alimentaria que anteceden, suscrita por los ciudadanos Cesar Augusto González y Katerine Salcedo García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-11.568.961 y V-17.624.594 respectivamente, asistidos por Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público; y una vez revisada la solicitud y sus recaudos el Tribunal observa: La solicitante alega que se encuentra embarazada del solicitante y así éste lo reconoce, en virtud de la cual fijan al hijo por nacer un quantum de obligación alimentaria y solicitan que sea homologado por el Tribunal. Sin embargo, se deja constancia que, aún cuando el artículo 17 del Código Civil establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; es jurisprudencia reiterada y criterio de ésta Sala, que la fijación de obligación alimentaria procede una vez que el niño haya nacido vivo, como lo indica el precitado artículo in fine; por lo que la solicitud en los términos expuestos no puede ser admisible conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la homologación solicitada; y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de diciembre del dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Totesaut
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