REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-V-2005-005444
Motivo: Revisión de Régimen de Visitas
Demandante: Reinaldo Cervini Villegas, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.225.314
Apoderado Judicial: Luís Colmenares Sánchez, Merly Montero y Luís Colmenares Moreno, inscritos en Inpreabogado bajo los números 28216, 86559 y 98378 respectivamente.
Demandado: Claudia Elena Viso Lossada, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado de Florida, USA. y titular de la cédula de identidad número V-11.924.034.
Apoderado Judicial: María Cristina Parra, Patricia Parra y Rita Lugo, inscritas en Inpreabogado bajo los números 11632, 55870 y 73348 respectivamente.
Niño/ Adolescente: Cervini Viso, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Se inicia la presente causa mediante demanda de Revisión de Régmen de Visitas presentada por el ciudadano Reinaldo Cervini Villegas, asistido por el Abg. Luís Colmenares Moreno, inscrito en Inpreabogado bajo el número 98378, actuando en nombre y beneficio de sus hijos, el hoy adolescente y niño Guillermo Cervini Viso, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana Claudia Elena Viso Lossada. En fecha 04/08/2005 se admitió la presente causa ordenándose la notificación del Ministerio Publico que se practica en fecha 20/10/2005 y la citación de la parte demandada, la cual se configura mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la misma en fecha 14/07/2006. En fecha 19/07/2006 la Abg. Merly Montero, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 86559, en carácter de apoderada sustituta del demandado consigna diligencia desistiendo del proceso, en esta misma fecha la apoderada de la parte demandada consigno escrito de contestación. Mediante auto de fecha 27/07/2006 se negó la consumación del desistimiento efectuado en virtud de que la precitada abogado carecía de la facultad para desistir en la causa, ordenándose la notificación del ministerio publico a los fines de realizar el correspondiente acto conciliatorio entre las partes al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la referida notificación. En fecha 28/07/2006 la Abg. Merly Montero, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 86559, apela del auto de fecha 27/07/2006. En fecha 03/08/2006 se oyo en un solo efecto el recurso ejercido. En fecha 04/08/2006 la Abg. Merly Montero, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 86559, consigna escrito mediante el cual insiste en el desistimiento y consigna documento poder mediante el cual se le confiere la facultad para desistir del procedimiento. En fecha 08/08/2006 se ordenó la notificación del Ministerio Público nuevamente a los fines de realizar el mencionado acto conciliatorio, la cual se practica en fecha 18/09/2006, realizándose el correspondiente acto conciliatorio en fecha 26/09/2006 compareciendo al mismo la parte demandada asistido de abogado, y la Abg. Rita Lugo, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 98378 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En fecha 10/11/2006 comparece la Abg. Merly Montero, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 86559, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y abogada recurrente de la causa, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta haber desistido de su apelación.
Ahora bien, analizadas las actas procesales este Juzgador evidencia que en fecha 04/08/2006 la Abg. Merly Montero, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 86559 consignó escrito mediante el cual insiste en desistir del proceso consignando documento poder mediante el cual se le faculta para la realización de dicho acto procesal, en este sentido y a derecho como se encuentra la parte demandada, según se evidencia de las actuaciones en el expediente posteriores al escrito de fecha 04/08/2006, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de diciembre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut.
AP51-V-2005-005444
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