REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-9602
Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: Francesca Correa viuda de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.847.517.
Apoderado Judicial: Manuel Correa, inscrito en Inpreabogado bajo el número 69244.
Niña/Adolescente: García Correa, de catorce (14) años de edad.
Vista la diligencia de fecha 03/11/2006 presentada el Abg. Manuel Correa, inscrito en Inpreabogado bajo el número 69244, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francesca Correa, madre y representante de la adolescente García Correa, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita se le autorice disponer de la cantidad de cuarenta y dos millones de bolívares propiedad de la prenombrada adolescente para la adquisición de un bien inmueble, se ordenó de conformidad con el articulo 269 del Código Civil la notificación del Ministerio Público a fin de que emitiera su Informe respectivo el cual consigno en fecha 06/12/2006 opinando favorablemente con respecto a la misma. En este sentido en fecha 27/06/2006, la adolescente García Correa, ejerció su derecho a opinar en la presente causa y manifestó estar de acuerdo con la misma. Analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora el documento de opción de compra venta producido, el cual se aprecia en su totalidad evidenciándose del mismo que la referida adolescente pasaría a ser co-propietaria del inmueble objeto de la compra. En este sentido, teniendo en cuenta primero: la opinión fiscal que consta en autos; y segundo: la opinión de la adolescente García Correa, de catorce (14) años de edad; sta Sala de Juicio a los fines de garantizarle su derecho a un nivel de vida adecuado el cual incluye el derecho a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales y por cuanto se evidencia que la adquisición del inmueble antes mencionado, resulta mas beneficioso para la revalorización del patrimonio de la adolescente García Correa, de catorce (14) años de edad, considera que la presente solicitud debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Francesca Correa viuda de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.847.517, en su carácter de madre y representante de la adolescente García Correa, de catorce (14) años de edad, a que adquiera en nombre de ésta un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Piso Trece (13) del edificio MYKONOS, apartamento distinguido con el número 133 el cual forma parte del Conjunto Residencial MEDITERRANEO, situado en al Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, Bajo el Nº 17, Tomo 04, Protocolo Primero en fecha 04/08/1978. En consecuencia se autoriza la prenombrada ciudadana a representar a la adolescente García Correa, de catorce (14) años de edad en la transacción que haya de realizarse con el objeto de la adquisición del inmueble antes identificado, y utilizar para ello los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-12-0100206786 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente García Correa, de catorce (14) años de edad, debiendo en consecuencia emitir para ello cheque de gerencia a nombre del ciudadano RON SHOGHI POSNER, norteamericano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-739.843. La operación deberá ser realizada en un plazo de Sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Alberto Totesaut.


Asunto: AP51-S-2006-009602