REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196 y 147
Asunto: AP51-S-2006-022388
Motivo: Autorización para Viajar y Expedir Pasaporte.
Solicitante: Ricardo Henrique Fernández Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.561.525.
Abogado Asistente: Miriam Vivas, Defensora Publica Cuarta (04°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/ Adolescente: Fernández Meléndez, de siete (07) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 07/12/2006, la solicitud de autorización de viaje y tramitar pasaporte que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2006-022388 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 12/12/2006 por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición alguna de la ley, de conformidad con el articulo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, revisadas como han sido las actas procesales y visto que con el escrito de solicitud el accionante consignó, autorización otorgada por la ciudadana Zuleima Gabriela Meléndez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.918.273, madre del niño Fernández Meléndez, domiciliada en Vilboa Nº 6, Edif. Procoarsa, 10° D, Vilargarcia de Aurosa, Pontevedra, España otorgada ante el Consulado General Venezolano en Vigo y mediante la cual autoriza a que el prenombrado niño obtenga el correspondiente pasaporte y viaje a la dirección antes mencionada; copia simple del acta de nacimiento del niño Fernández Meléndez, de la cual se evidencia el vinculo filial existente entre el prenombrado niño y los ciudadanos Ricardo Henrique Fernández Báez y Zuleima Gabriela Meléndez Márquez, antes identificados; y Copia del pasaporte de la ciudadana Zuleima Gabriela Meléndez Márquez; llenos como han sido los extremos de ley, de conformidad con los artículos 22 y 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización para que el niño Fernández Meléndez, de siete (07) años de edad obtenga su pasaporte y viaje solo o acompañado a Vilboa Nº 6, Edif. Procoarsa, 10° D, Vilargarcia de Aurosa, Pontevedra, en España. En consecuencia el ciudadano Ricardo Henrique Fernández Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.561.525 queda autorizado a tramitar ante los órganos competentes lo necesario para la obtención del pasaporte de su hijo, el niño Fernández Meléndez, de siete (07) años de edad. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 13 días del mes de diciembre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2006-022388
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