REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-022732
Motivo: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Perla Elizabeth Esmeralda Papalino Castillo y Héctor Jesús Alcántara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-16.004.793 y V-10.789.273, respectivamente.
Abogado Asistente: Luz Gil, inscrita en Inpreabogado bajo el número 15937.
Niño/Adolescente: Alcántara Papalino, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Por recibido de la URDD en fecha 13/12/2006, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Perla Elizabeth Esmeralda Papalino Castillo y Héctor Jesús Alcántara, antes identificados, asistidos por la Abg. Luz Gil, inscrita en Inpreabogado bajo el número 15937, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos; e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado; ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de diciembre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía. El Secretario,
José Alberto Totesaut
Asunto: AP51-S-2006-022732
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