REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-002799
Motivo: Administración de Bienes.
Solicitante: Nancy Teresa Mendoza Ravelo, venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-3.968.000.
Niño/Adolescente: Mendoza Camacho, de diez (10) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Administración de Bienes del niño Mendoza Camacho, de diez (10) años de edad, presentada por la ciudadana Nancy Teresa Mendoza Ravelo, antes identificada, a favor de su sobrino, se observa que consta al folio 09 del expediente que por ante la Sala de Juicio XII del entonces Tribunal de Protección, hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente cursa expediente de administración de bienes del niño Mendoza Camacho, teniendo como objeto el mismo que el presente asunto, en tal sentido existen dos expedientes en los cuales existen identidad de sujetos, objeto y causa; aun cuando no estemos en presencia de un proceso como tal, sino de una administración de bienes, la existencia de los referidos dos expedientes podria conllevar a dictarse decisiones contrarias sobre un mismo objeto, como lo es el patrimonio del prenombrado niño; asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 269 del Código Civil, establece la responsabilidad de los jueces en lo atinente a las decisiones que se hayan de tomar con respecto al patrimonio de los niños y adolescentes, lo que sirve de fundamento y apoyo para estimar que un solo juez es el que debe conocer de la presente causa, considerándose en el presente supuesto que es la Sala de Juicio N° XII de este Circuito Judicial quien debe conocer de la misma, al haber dictado decisión al respecto en fecha 29/06/2005 según se evidencia al folio 9 del presente asunto; y así se declara.
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia en la Sala de Juicio N° XII de este Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente y ordena acumular la presente causa al expediente N° S-23.482 que cursa por ante dicha sala. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
AP51-S-2006-002799