REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-017689
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Zulayca Cerena Capuozzo Landino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.419.630.
Niño/ Adolescente: GV, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.654.080.
Abogado Asistente: Humberto Montiel, inscrito en Inpreabogado bajo los Nº 100571.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Zulayca Cerena Capuozzo Landino, suficientemente identificada, en nombre y representación de su hija, la adolescente GV, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.654.080, asistida por el Abg. Humberto Montiel, inscrito en Inpreabogado bajo los Nº 100571, mediante la cual solicita se le autorice a vender en nombre de su hija la cuota parte que le pertenece a ésta en el inmueble descrito en el escrito de solicitud. Por auto de fecha 09/10/2006, se admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación Fiscal la cual una vez notificada comparece en fecha 08/12/2006 y opina favorablemente con respecto a la presente solicitud. En fecha 18/12/2006, compareció a esta Sala de Juicio la adolescente GV y dio su opinión con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la copia certificada del documento de propiedad que se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17/11/1982, bajo el N° 9, Tomo 14, Protocolo Primero; se evidencia la propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud adjudicando como propietarios del mismo a los de cujus José Avelino Martínez y Maritza Correa de Martínez, quines en vida fueran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.207.051 y V-2.094.230, respectivamente, quienes fallecieron según acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, en el acta de defunción del ciudadano José Avelino Martínez, padre de la adolescente GV, se deja constancia que le sobreviven tres hijas, entre las cuales se encuentra la prenombrada adolescente, ingresando en consecuencia la misma con respecto de sus dos hermanas en una comunidad de bienes con respecto al inmueble antes indicado. En este sentido, la presente solicitud se considera beneficiosa y útil para la adolescente ya que con la venta del referido inmueble dejarían de estar en comunidad. Aunado a lo anterior se tiene en consideración lo expuesto por la Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público, Abg. Yenny Guerrero, quien opino que nada tenia que objetar a la presente solicitud, así como la opinión de la adolescente GV, conforme a su capacidad evolutiva.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Zulayca Cerena Capuozzo Landino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.419.630, en su carácter de madre y representante de la adolescente GV, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.654.080, a que represente su hija, en la venta de la cuota parte que le pertenece sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Las Danielas, Edificio N° 2, Apartamento 10-3, Piso 10, Ubicado en la Carretera Vieja Caracas-Baruta, en la zona conocida como Quebrada de Baruta , en los sitios denominados Las Minas y El Boyero, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17/11/1982, bajo el N° 9, Tomo 14, Protocolo Primero. La operación deberá ser realizada en un plazo de Ciento Veinte (120) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Asimismo, el dinero producto de la presente transacción deberá ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la adolescente GV.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de diciembre de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2005-017689
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