REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
195º y 146º
ASUNTO : AP51-V-2004-001874
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Partes: Gaudys Coromoto Gil Figueroa y Néstor Rafael Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.324.881 y V-6.502.997, respectivamente.
Niños y Adolescente: Silva Gil, de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Revisadas las actas que integran el presente asunto se observa; esta Sala de Juicio dictó sentencia definitiva en fecha 06/09/2004, decretando medida de retención sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Néstor Rafael Silva, por el monto equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación alimentaría establecida en la precitada sentencia; asimismo, en fecha 13/12/2006 se recibió cheque Nº 35517539, por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 5.782.230,00) por concepto de la cuota parte correspondiente a las prestaciones sociales ordenadas retener por esta Sala en la citada sentencia. Ahora bien, vista el acta que antecede suscrita por los ciudadanos Gaudys Coromoto Gil Figueroa y Néstor Rafael Silva, padres del adolescente y niño Silva Gil, respectivamente, mediante la cual manifiestan estar de acuerdo en que el monto del referido cheque sea administrado por la madre de los prenombrados adolescente y niño; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ordena abrir una cuenta de ahorros a nombre de Silva Gil, en el Banco Industrial de Venezuela con los fondos del precitado cheque, autorizando a la ciudadana Gaudys Coromoto Gil Figueroa, a movilizar dicha cuenta debiendo hacer entrega a la prenombrada ciudadana de la libreta de ahorros correspondiente. Comuníquese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía El Secretario,

José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
El Secretario,

José Alberto Totesaut