REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-008813
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Mausy del Mar Malave, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.528.530.
Niño/ Adolescente: Castro Malave, de trece (13) años de edad.
Abogado Asistente: Anajanzy Pantoja, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51150.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Mausy del Mar Malave, previamente identificada, en nombre y representación de su hijo, el adolescente Castro Malave, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abg. Anajanzy Pantoja, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51150. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto se observa, la solicitante alega que el acta de nacimiento de su hijo, adolece de un error material por cuanto en la misma se transcribió; como nombre del mismo “XXXXX”, cuando lo correcto es “XXXXXX”; encontrándose la referida acta asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1232, correspondiente al año 1993. La solicitante para probar lo alegado consignó dos copias simples del acta de nacimiento de su hijo emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao una donde aparece el error y otra donde aparece correctamente transcrito el mismo; en virtud de lo antes expuesto se ordenó oficiar a la respectiva autoridad civil para que remitiera a esta Sala de Juicio copia certificada del acta de nacimiento Nº 1232 del prenombrado adolescente. En fecha 27/11/2006, se recibieron las resultas del oficio Nº 5426 emanado de esta Sala en fecha 20/10/2006, mediante el cual nos remiten copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Castro Malave, de trece (13) años de edad, de la cual se evidencia que por Sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial se ordenó la rectificación del acta de nacimiento a la cual se contraen las presentes actuaciones. En este sentido se observa que sobre el objeto de la presente solicitud recae cosa juzgada, y en consecuencia el proceso carece del mismo, en tal sentido y por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento. Se ordena el cierre y archivo del mismo. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-V-2006-008813
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