REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-022890
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Luís Manuel Granadillo Narváez y Gretty Elisa González Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.958.399 y V-10.793.481, respectivamente.
Abogado Asistente: Lisbeth Córdova, inscrita en Inpreabogado bajo el número 62758.
Niño/Adolescente: Granadillo González, de tres (03) años de edad.
Por recibido de la URDD en fecha 14/12/2006, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Luís Manuel Granadillo Narváez y Gretty Elisa González Blanco, antes identificados, asistidos por la Abg. Lisbeth Córdova, inscrita en Inpreabogado bajo el número 62758, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los bienes e hijos; instando a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía. El Secretario,
José Alberto Totesaut