REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-1994-000095
Motivo: Autorización Judicial para cobrar.
Solicitante: Carmen Magaly Díaz Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.167.791.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Carmen Magaly Díaz Bello, mediante el cual solicita se le autorice en nombre de sus hijos, los jovenes José Rafael y Jenny Scarlet Colmenares Díaz, quienes para el momento de iniciado el procedimiento contaban con diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, a cobrar la cantidad que le correspondiera los mismos en su condición de hijos del de cujus José Trinidad Colmenares Sánchez.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa a los folios tres y cuatro actas de nacimiento de los referidos jóvenes, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 31/07/1977 y 19/01/1979, respectivamente, traduciéndose esto en que los prenombrados jóvenes han alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”; y el artículo 18 del Código Civil que enuncia: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
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