REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-021933
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Yanetzi Del Valle Tovar de Duarte y Eligio Alexander Duarte Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.062.828 y V-13.316.310, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Duarte Tovar, de cuatro (04) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 29/11/2006, oficio Nº DP-13°-210-2006, proveniente de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, Unidad de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual remiten convenio de obligación alimentaria, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-022033, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Yanetzi Del Valle Tovar de Duarte y Eligio Alexander Duarte Barrios, antes identificados, a favor de su hijo, el niño Duarte Tovar, de cuatro (04) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-021933