REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2001-000601
Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: José Hugo García Aguilar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.930.390.
Abogado Asistente: Leticia González, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 69549.
Recibida en fecha 10/05/2001, solicitud de administración de bienes por la ciudadana Sonia Marsella Aguilar Peña de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.477.456, a favor de sus hijos García Aguilar, por fallecimiento del padre de éstos ciudadano José Hugo García Fagundez, titular de la cédula de identidad número V-3.299.449, en fecha 01/04/01 , se le dio entrada y fue admitido por cuanto a lugar en derecho por auto de fecha 31/05/01 y de conformidad con el articulo 267 del Código Civil, se apertura el procedimiento respectivo y se dio cuenta del mismo al Ministerio Público a fin de que emitiera su Informe respectivo la que se practicó en fecha 04/06/01. Por cuanto una vez revisadas las Actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente el solicitante ha llegado a la mayoridad; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente al ciudadano José Hugo García Aguilar, titular de la cédula de identidad número V-18.939.390 a retirar un tercio (1/3) de los haberes más los intereses que le corresponden en la cuenta de ahorros número 0003-0023-37-010017849 del Banco Industrial de Venezuela, C.A., quedando el resto sin movilizar sin orden expresa de ésta Sala. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.
Asunto: AP51-S-2001-000601
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