REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000312
Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: Carmen Estrella Blanco Morillo y Marleyda Margarita Colmenares Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.608.643 y V-10.789.662.
Niños/ Adolescente: 1 Ladera Blanco y 2 Colmenares, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la presente solicitud, presentada por las ciudadanas Carmen Estrella Blanco Morillo y Marleyda Margarita Colmenares Blanco, antes identificadas, madres y representantes de la niña y de la adolescente 1 Ladera Blanco y 2 Colmenares, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitan autorización para disponer del dinero propiedad de las prenombradas adolescente y niña y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros de esta Sala de Juicio IV, las para la adquisición de enseres varios en beneficio de sus hijas; este Juzgador tiene en consideración lo siguiente:
En fecha 04/10/2005 se recibieron en la caja de esta Sala de Juicio de la ciudadana Marleyda Margarita Colmenares Blanco, antes identificada, dos cheques de gerencia a favor de la adolescente, 1 Colmenares, y de la niña 2 Ladera Blanco, por dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares (Bs.2.495.441,00) cada uno, depositando los mismos en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de esta Sala de Juicio. En fecha 22/06/2006 comparecen ante este despacho las ciudadanas Carmen Estrella Blanco Morillo y Marleyda Margarita Colmenares Blanco, antes identificadas, asistidas por el Abg. Alberto Escalona, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 66252, y consignan copia de documento de compraventa de inmueble adquirido por la ciudadana Marleyda Margarita Colmenares Blanco y dos presupuestos por concepto de enseres del hogar, incluido camas, cocina y otros. En fecha 12/07/2006, comparece la Abg. Maria Da Corte, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico y opino favorablemente sobre la solicitud de autorización para comprar a favor de la adolescente, 1 Colmenares, y de la niña 2 Ladera Blanco, siempre y cuando lo adquirido sea en beneficio de las prenombradas adolescente y niña, requiriendo para ello se consignara posteriormente a la realización de la compra las facturas correspondientes. En este sentido, teniendo en cuenta primero: la opinión fiscal que consta en autos; y segundo: la necesidad de las referidas adolescente y niña, esta Sala de Juicio a los fines de garantizarle su derecho a un nivel de vida adecuado el cual incluye el derecho a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales y por cuanto se evidencia que la adquisición de los enseres del hogar, resulta mas beneficioso para la adolescente, 1 Colmenares, y la niña 2 Ladera Blanco, ya que esto les permitirá tener mejores condiciones de vida, considera que la presente solicitud debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a las ciudadanas Carmen Estrella Blanco Morillo y Marleyda Margarita Colmenares Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.608.643 y V-10.789.662, en su carácter de madres y representantes de la niña y de la adolescente 1 Ladera Blanco y 2 Colmenares, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, a retirar cada una la cantidad de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares (Bs.2.495.441,00) de los haberes que se encuentran depositados en la cuanta de ahorros Nº 0003-0023-35-0001027046 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de esta Sala de Juicio. La operación deberá ser realizada en un plazo de Sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2004-000312
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