REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO Nº 6
Caracas, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-001142
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el asunto principal signado bajo el N° AP51-V-2006-017799, en especial vistas las diligencias cursantes en el mismo, suscritas por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.448, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO JOSE PEREZ NESSI, ampliamente identificado en autos, en atención a lo requerido, este Tribunal observa que por cuanto de las actas se evidencia la existencia de medios probatorios que hacen presumir la existencia de riesgo manifiesto que la ciudadana CATHERINE MANZUR CONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.383.626, pueda trasladar a su hija, la niña “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, fuera del país, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la niña “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, supra identificada y en consecuencia igualmente se ordena a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería abstenerse se emitir el correspondiente pasaporte a la referida niña hasta tanto este Tribunal, revoque tal prohibición. Es de recalcar, que la presente medida no implica ningún tipo de pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, la cual se decidirá en la definitiva. Se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, comunicándole lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO : AH51-X-2006-001142
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