REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº VI Sala de Juicio
Caracas, 14 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-021225
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: TOMAS ANTONIO VERA CONTRERAS y WENDY LIZBETH GUEVARA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.386.555 y V- 12.023.040 respectivamente.
Abogada Asistente: MERLYN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.208
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-021225, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos TOMAS ANTONIO VERA CONTRERAS y WENDY LIZBETH GUEVARA ANGULO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada MERLYN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.208, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ



JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA



MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-021225