REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 18 de Diciembre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-1999-000212
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: JUDITH ESTHER BARRIOS MARTINEZ y LEIF AXEL HARTVIG CARLSSON OTHBERG, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 25.766.606 y E- 81.599.240 respectivamente.
Abogado Asistente: FLAVIA MARINA MARTINEAU DARDARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.975
Adolescentes: “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha seis (06) de Abril de 1.999, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUDITH ESTHER BARRIOS MARTINEZ y LEIF AXEL HARTVIG CARLSSON OTHBERG, previamente identificados, asistidos por la Abogado FLAVIA MARINA MARTINEAU DARDARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.975. Admitiéndose en fecha veinte (20) de Abril de 1.999, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2006 comparecieron los ciudadanos JUDITH ESTHER BARRIOS MARTINEZ y LEIF AXEL HARTVIG CARLSSON OTHBERG, debidamente asistidos por la Abogado CELSA CORDOVA, inscrita en el Inpeabogado bajo el Nº 52.574, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos JUDITH ESTHER BARRIOS MARTINEZ y LEIF AXEL HARTVIG CARLSSON OTHBERG, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUDITH ESTHER BARRIOS MARTINEZ y LEIF AXEL HARTVIG CARLSSON OTHBERG, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Capital, en fecha tres (03) de Octubre de 1.986, según Acta Nº 479, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los adolescentes “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-1999-000212
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