REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 18 de diciembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-006503
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: DARIO LAMADRID FELIX de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.319.893 y CELIA ROSA LEÓN GARCÍA de nacionalidad venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 5.432.477, mayores de edad y ambos de este domicilio.
Abogado Asistente: GEOVALIS E. GONZALES M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.920
Niños y/o Adolescentes: “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”
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Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), los ciudadanos DARIO LAMADRID FELIX y CELIA ROSA LEÓN GARCÍA, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por el abogado GEOVALIS E. GONZALES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.920; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con base en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), como consta de acta Nº 52 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante dicho Juzgado. De su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Marzo de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA quien compareció, ante este Tribunal en fecha nueve (09 ) de Noviembre de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la ley en el artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DARIO LAMADRID FELIX y CELIA ROSA LEÓN GARCÍA con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de la “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, habida del matrimonio, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los (18) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA.
En esta misma fecha, en horas de despacho del día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-006503