REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019952
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas DIANA TOIRAC DE GARCIA y GIZEHT LUELY MEDINA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.165.460, V-12.093.641, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.097.871, a favor de su cónyuge, ciudadana, PAOLA VILLALBA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.962.867, y a sus hijos, “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”. Ahora bien, en relación a los otros pedimentos realizados por la parte solicitante en su escrito libelar, esta Sala de Juicio insta a los mismos a tramitar dichos requerimientos por medio de procedimiento separado, en virtud de que dichos pedimentos se encuentran subsumidos en los supuestos establecidos por el articulo 267 del Código de Civil, por cuanto se tratan de autorizaciones para la administración de los bienes de los hijos; cabe destacar que el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, es de naturaleza diferente a lo preceptuado en el referido articulo 267 del Código Civil, al ser dicha declaratoria un justificativo de perpetua memoria conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, ya mencionados anteriormente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA