REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 8 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021423
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en la cual remiten el caso de la ciudadana EDIMAR JESSICA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.4893955, y su hijo, el niño “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, quienes se encuentran bajo Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo en la Entidad de Atención Casa Hogar OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO; que fuere dictada en fecha trece (13) de Junio de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, y por cuanto se ha que vencido el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por los Consejo de Protección; es por lo que este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL a favor del niño “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, anteriormente identificado, en la Entidad de Atención Casa Hogar OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I”, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-021423