REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas doce (12) de diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-004130
Solicitante: ALFREDO ROIG NAVARRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.891.243
Abogado Asistente: CARLOS E. ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608.
Niño y/o Adolescente: -------
Motivo: Autorización Judicial para Vender
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Autorización para Vender suscrita por el ciudadano ALFREDO ROIG NAVARRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.891.243, en beneficio de su hija, -------, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.365.792, de quince (15), años de edad, con motivo de la venta del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Sincrónico, Año: 1997, Color: Azul, Clase: Automóvil, Modelo: Sedan, Uso: Particular, Placa: AAG-87L, Serial de Carrocería: BJAAYP29717, Serial de Motor: 4 cilindros, Puestos: 5, Precio de venta: Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales y considerando que en efecto el ciudadano ALFREDO ROIG NAVARRO, en su rol de padre posee facultad para representar legalmente a su hija, tal como se desprende de las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación igualmente le otorga al solicitante la facultad de administrar bienes propiedad de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil y visto que el solicitante ha señalado que con los fondos correspondientes a los prenombrados, procederá a efectuar una inversión financiera en la compra de un vehículo nuevo, del cual obtengan mayor beneficio; es por lo que esta sala de Juicio estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274 del Código Civil , pues consta además en autos la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe declararse “CON LUGAR” la misma. Así se decreta
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR", La Solicitud de Autorización Judicial, interpuesta por el ciudadano ALFREDO ROIG NAVARRO venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.891.243, quedando en consecuencia, Judicialmente autorizado para realizar la venta del del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Sincrónico, Año: 1997, Color: Azul, Clase: Automóvil, Modelo: Sedan, Uso: Particular, Placa: AAG-87L, Serial de Carrocería: BJAAYP29717, Serial de Motor: 4 cilindros, Puestos: 5, por el precio de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Asimismo queda obligado a consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito de Protección, el Cheque de Gerencia a nombre de su hija -------, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.365.792, de quince (15), años de edad, por la cantidad de la cuota parte que le corresponde percibir a la adolescente como constancia de la cancelación de la cuota de sus derechos. Asimismo se insta al solicitante a consignar las resultas de dicha venta. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC
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MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/aagv.
AP51-S-2006-004130
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