REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez unipersonal Nº 7del Circuito
Caracas 13 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-016089
Solicitante: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Madre: KATY JEANNETTE PINEDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.769.844
Adolescentes: ----
Motivo: Reconocimiento Voluntario
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada ante este Circuito de Protección, por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Septiembre de 2.006, actuando en interés y representación del niño ------, a petición de su madre la ciudadana KATY JEANNETTE PINEDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.769.844, donde expuso.
Que por ante su Despacho compareció la ciudadana en mención, quien manifestó que en fecha 22 de Mayo de 2.006, interpuso solicitud de Reconocimiento Voluntario, Obligación Alimentaria, y Régimen de Visitas a favor de su hijo, contra el ciudadano CARLOS IVAN GOVEIA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Sucre, Adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, donde se acordó la citación del ciudadano en cuestión, y en fecha 06 de Junio de 2.006, siendo la oportunidad fijada para la conciliación entre las partes, se levantó la respectiva acta en la cual el precitado manifestó:
……”de manera voluntaria e impuestos del motivo de su citación y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente:
Primero: El ciudadano CARLOS GOVEIA, reconoce que el niño -----, es su hijo y se compromete a reconocerlo de manera voluntaria en un lapso no mayor de quince (15) días”.
Que es el caso que muy a pesar de lo acordado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Sucre, Adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, el ciudadano CARLOS IVAN GOVEIA, hasta la fecha no había realizado el reconocimiento en cuestión, por lo cual la madre del niño de marras ciudadana MARIA ELENA ZAMBRANO MARTINEZ, acudió ante ese Despacho Fiscal, con el objeto de solicitar que se gestionara lo conducente, para lograr dicho reconocimiento.
II
Se tiene entonces que la declaración hecha por el ciudadano CARLOS IVAN GOVEIA, la cual realizó ante un funcionario que se encuentra facultado para dar fe publica de las declaraciones o exposiciones que se den por ante su autoridad, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 217, numeral 3° y 218 del código Civil, los cuales rezan lo siguiente:
Art. 217.- El reconocimiento del hijo por sus padres para que tenga efectos legales, debe constar en:
….. 3° En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo…..
Art. 218.- El reconocimiento puede resultar también de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco. (subrayado de esta Sala)
Ahora bien vistas las anteriores consideraciones es criterio de esta Sala que en pro del interés superior del niño de autos y con el objeto de salvaguardar los derechos de los cuales es titular, que la solicitud que nos atañe debe prosperar. Y así se declara.
III
En consecuencia este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y representación del niño ------, a petición de su madre la ciudadana KATY JEANNETTE PINEDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.769.844. Asimismo autoriza el cambio de apellidos solicitado por la representación fiscal y se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Clínica Maternidad Santa Ana, a los fines de que se sirva colocar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3823, Tomo Nº 22, del Tercer Trimestre del Año 2.005 de manera que ahora se le identifique como ------ , lo cual deberá llevar a cabo a la brevedad posible una vez como haya recibido oficio emitido por este Despacho sobre el tema en cuestión. Por ultimo se acuerda oficiar al Registrador Principal del Municipio Libertador a los fines de hacer de su conocimiento lo dispuesto por este fallo. Es todo.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/aagv.
AP51-S-2006-016089
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