REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 15 de Diciembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-022214
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, presentado por los ciudadanos LUIS SOTILLETT Y MARIA EUGENIA RONDON, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, niña y adolescente del Municipio Baruta , , a solicitud de los Ciudadanos JOSE FRANCISCO AGUILERA ESPINOZA Y YORAISI NAHOMIS MORENO BELEÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.992.961 y V-14.300.161 respectivamente, a favor de las niñas ------ SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS , en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AP51-S-2006-022214
aimarvalencia