REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro: VII.
Caracas, 15 de Diciembre de 2006.

ASUNTO: AP51-S-2006-22041
Por recibido de la Unidad de de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, aceptase y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA , presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR , en su carácter de Fiscal centésima (100) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de los ciudadanos MARIA ANDREA GUTIERREZ AYALA Y JUAN DE JESUS GOMEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 6.521.564 y V- 1.855.314 respectivamente, a favor de la adolescente ------- .SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección el Niño y del Adolescente; expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
AP51-S-2006-022041