REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 15 de diciembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-22468
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano JOSE DIAZ, en su carácter de Defensor del Niño, niña y adolescente, número 149, adscrito a la Defensoria Nro: 039 a solicitud de los Ciudadanos YUMBER ALEXANDER PERNIA CONTRERAS Y RUDITHE GERMANA FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.615.081 y V-12.747.185 respectivamente, a favor de la niña ---- ..SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006- 022468 MARTIN JIMENEZ MUJICA