REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII.
Caracas, dieciocho de mayo de 2007.
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2006-006637
SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO GOMEZ LARRAZABAL y ROCIO ALVAREZ MARQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.096.332 y V-14.203.996 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
DECISIÓN: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento, mediante la presentación del escrito contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de fecha 30 de marzo del 2006, por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GOMEZ LARRAZABAL y ROCIO ALVAREZ MARQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.096.332 y V-14.203.996 respectivamente, quiénes se encuentran asistidos en este acto por el abogado CELIS OSWALDO GUEVARA WAZZAN, inscritos en el IPSA bajo el N° 97.587; debidamente fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En auto dictado el día 11 de abril del 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes en cuestión, en los mismos términos expuestos por los solicitantes antes identificados.
En fecha 10 de mayo del 2006, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GOMEZ LARRAZABAL y ROCIO ALVAREZ MARQUEZ, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en esta sala en fecha 11-03-06, esta Sala de Juicio VII, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Ciertamente, hasta la presente fecha se evidencia que transcurrió más de un (01) años desde la fecha en que se decretó la separación de Cuerpos y Bienes entre los solicitantes del divorcio por lo que debe prosperar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por todo lo anterior y en razón de las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GOMEZ LARRAZABAL y ROCIO ALVAREZ MARQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.096.332 y V-14.203.996 respectivamente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, y el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 23-02-01, según acta 72 de ese mismo año; a quién se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.- ASÍ SE DECIDE.
De la unión matrimonial disuelta, las partes antes identificadas, procreó un hijo de nombre: CARLOS FRANCISCO GOMEZ ALVAREZ, de cinco años de edad.
Conforme a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA del niño -------, será ejercida por su madre ROCIO ALVAREZ MARQUEZ, y la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, y EL REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GOMEZ LARRAZABAL y ROCIO ALVAREZ MARQUEZ, en fecha 31-03-06, y en virtud de ello se HOMOLOGA, dichos acuerdos en todas y cada una de sus partes, y en los mismos términos en que fueron suscritos.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema juris .
LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA.
AVR/CM/Ajc.