REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022671

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO CUENCA ARAUJO Y ANA CRISTINA ESPINOSA DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.916.226 y V-10.334.164 , respectivamente, asistidos en este acto el primero por el abogado HILDEMAR NAVA ROJAS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.256 y la segunda por la abogado LAURA GAJU DE TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 57.898 , en consecuencia, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente lo ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo antes expuesto y por cuanto se exhorta a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría la copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios para tal fin.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA.


MARY ROMERO LUNA
Asunto: AP51-S-2006-022671
aimarvalencia
Motivo: Separación de Cuerpos.