REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2006
Juez Unipersonal N ° VII
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-022106
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: YRIS MARGARITA MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.047
Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO , abogado de la oficina de Asistencia gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
Adolescente: -----.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YRIS MARGARITA MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.047 , debidamente asistida por el ciudadano, HAROLD VELASQUEZ CARREÑO , abogado de la oficina de Asistencia gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
, esta Sala de Juicio, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija ------ la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1120 folio 60vto, año 1990 , , por cuanto se incurrió error material al transcribir el número de Cédula de la progenitora como V- 5.654.047 siendo lo correcto y verdadero V- 5.864.047.-
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente ------, en la cual se evidencia el número de Cédula Correcto copia de la cédula de identidad de la Ciudadana YRIS MARGARITA MARTINEZ así como también oficio Nro. TQ-06-38125 , emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, el cual contiene los datos filiatorios de la mencionada ciudadana, y se evidencian de forma correcta el número de Cédula de la progenitora ciudadana YRIS MARGARITA MARTINEZ .-
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente -------, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro: 1120 , Folio Nro. 60 vto, correspondiente al año 1990. En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde se transcribe el NÚMERO DE CÉDULA de la progenitora, como V- 5.654.047 debe decir V- 5.864.047 que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios.. Así se decide.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
MARI ROMERO LUNA