REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2006
Juez Unipersonal N ° VII
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-022441
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: MERCEDES MARILU VELEZ DE DELGADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.382.259
Abogado : ,MARIA CELESTE DE CASTRO abogado Defensor Público Quinta del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: ----.


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MERCEDES MARILU VELEZ DE DELGADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.382.259 debidamente asistida por la ciudadana MARIA CELESTE DE CASTRO , en su carácter de Defensora Público quinto del Área Metropolitana de Caracas , esta Sala de Juicio, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija ------ la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 40 , correspondiente al año 2005 , por cuanto se incurrió error material al transcribir el segundo nombre de la niña -- como ---- siendo lo correcto y verdadero -----. Asimismo alega la parte que dicho error puede ocasionarle problemas a futuro por cuanto, la abreviatura de ese nombre es ESTAFA lo cual repercutiría directamente sobre su psiquis y le afectaría emocionalmente.
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia de la Partida de Nacimiento de la niña ------ , así como la constancia de nacimiento expedida por la dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas, en la cual se observa el nombre correcto de la niña de autos.
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ----- , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Maternidad Concepción Palacios l, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 40 , Folio Nro. 90 libro 40 , acta Nro: 4840 correspondiente al año 2005. En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde se transcribe el segundo nombre de la niña ----, como ----- debe decir ----- que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios.. Así se decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA,

MARIA ROMERO LUNA

















AP51-V-2006-022441
aimarvalencia