REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-004841
SOLICITANTES KATIUSKA VERONICA FERREIRA CASANOVA Y SERGIO SCHEELE STEFANUTTI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.670.008 y V- 5.967.397 .
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 32.588
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 06 de marzo de 2006 por los ciudadanos KATIUSKA VERONICA FERREIRA CASANOVA Y SERGIO SCHEELE STEFANUTTI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.670.008 y V- 5.967.397 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA FLORES VINCENTI abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 32.588 , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada GRACIELA AGUILAR y la misma manifestó que se instará a las partes a fin de que señalaran la fecha en la cual se produjo la separación entre ellos, en fecha 03 de Octubre de 2006, compareció por ante la sede de este Circuito y señalo que la fecha en que se produjo la separación fue el 21 de Enero de 1999, dando así cumplimiento a lo ordenado en autos en fecha 02 de Octubre de 2006 .
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos KATIUSKA VERONICA FERREIRA CASANOVA Y SERGIO SCHEELE STEFANUTTI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.670.008 y V- 5.967.397 respectivamente contrajeron matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda , el 14 de Febrero de 1992 según acta de número 53 , de esa misma fecha , que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ------- .
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos productos de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, KATIUSKA VERONICA FERREIRA CASANOVA Y SERGIO SCHEELE STEFANUTTI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.670.008 Y V- 5.967.397 respectivamente y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda según acta Nro 53 de esa misma fecha .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescente de autos , habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá el padre el Ciudadano SERGIO SCHEELE STEFANUTTI, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas este tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 06 de Marzo de 2006 .
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los 19 días del mes de Diciembre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia
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