REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 
Caracas, 19 de Diciembre    de 2006
 
196° y 147°
 
ASUNTO: AP51-S-018189
 
SOLICITANTES FRANCISCO RAMON MORA SERRANO Y KATIUSKA CARVAJAL GARCIA  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.791.140        y V-10.865.057   .
 
ABOGADO ASISTENTE: SEILER JIMENEZ FERNANDEZ  venezolano, mayor  de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 62.717  
 
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
 
	
 
	Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 10 de Octubre de 2006 por los ciudadanos FRANCISCO RAMON MORA SERRANO Y KATIUSKA CARVAJAL GARCIA    venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.791.140 y V- 10.865.057   respectivamente, asistidos por la  abogado SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 62.717, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
 
	Por auto de fecha 23 de Noviembre  de 2006     se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente  fue notificada  la Fiscal  Centésima  del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada GRACIELA AGUILAR       y la misma dio su opinión  en fecha 08 de Diciembre    de 2006   , y no tuvo objeción alguna.
 
	No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos FRANCISCO RAMON MORA SERRANO Y KATIUSKA CARVAJAL GARCIA        venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.791.140     y V-10.865.057    respectivamente contrajeron matrimonio Civil en fecha 31 de mayo de 1995   por ante  la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Catedral, Municipio Libertador del Distrito capital según  acta de número 22,   de esa misma fecha   , que de esa unión matrimonial procrearon dos (02)   hijos    de nombres ------- .-
 
	En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos  productos de dicha unión  tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide 
 
	Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, FRANCISCO RAMON MORA SERRANO Y KATIUSKA CARVAJAL GARCIA, Titulares de las Cédulas de  identidad Nros. V- 10.791.140    y V- 10.865.057    respectivamente    , y  en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil e la Parroquia La Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal  según acta Nro 22 , de esa misma fecha  .Así se decide.-
 
	De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescente de autos, habido  en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
 
	Con relación a la Obligación Alimentaria El padre se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo). La misma será ajustada tomando en cuenta la inflación y en base a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. En relación  al   Régimen de visitas se ratifica lo acordado por las partes  en el escrito solicitud de Divorcio 185-A .
 
	En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo  HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
 
	Liquídese la Comunidad Conyugal.
 
 
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
 
	Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los 19   días del mes de Diciembre   del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
 
LA JUEZ 
 
 
AIMAR VALENCIA RIZO
 
EL SECRETARIO ACC. 
 
MARTIN JIMENEZ 
 
aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
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