REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL VII
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-002993
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y analizado el contenido de la solicitud de Autorización para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Socios, suscrita por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BRITO DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-10.048.729, debidamente asistida por la abogada DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.908, a favor de sus hijos, los Adolescentes ---------, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.092.005 y V- 25.203.476, respectivamente, con motivo de que los mismos, conjuntamente con el ciudadano JUAN ENRIQUE GONZÁLEZ LEÓN, integran la totalidad del capital social de la Empresa DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PUERTO LA CRUZ S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de Enero de 1974, bajo el N° 34, Tomo 9-A, tal y como consta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha 29 de Agosto de 2.000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 2.000, bajo el N° 35, Tomo 194-A Pro; y desean transformar la empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) a Compañía Anónima (C.A.), y aumentar el capital de la misma, de manera de adaptarla a las exigencias de las actividades comerciales a la que se dedica. Asimismo y por tales circunstancias fue solicitado el nombramiento como curador especial, en la persona de la ciudadana DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, titular de la cédula de identidad V- 6.117.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.908; lo cual se materializó por sentencia de esta misma Sala de Juicio en fecha primero (1°) de Marzo de 2.006 al igual que solicitó el complemento de la autorización de las demás programadas en la celebración de dicha Asamblea General Extraordinaria a saber como son: a) El aumento del capital de Bs. 300.000 a Bs. 100.000.000. b) La reforma total de los Estatutos Sociales, para adaptarlos a la nueva Compañía Anónima. C) El nombramiento de Junta Directiva y Nuevo Comisario. D) La suscripción de ciento cincuenta (150) acciones por los menores adolescentes.; es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 269, del Código Civil, en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Socios, interpuesta por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BRITO DE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.048.729, en beneficio de sus hijos los Adolescentes -----, en los mismos términos expuestos por ellos y descritos up supra. En consecuencia queda judicialmente autorizada la celebración de dicha Asamblea, bajo la representación de la “curador especial” ciudadana DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, titular de la cédula de identidad V- 6.117.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.908. Así se decreta.-
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en la sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ,
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC,
MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA
ASUNTO: AP51-S-2006-002993
AVR/MJM/Nelly Gedler M