REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL VII
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022885
Recibido como ha sido la presente solicitud de Régimen de Visitas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de diciembre de 2006, presentada por los ciudadanos: YSA YOHEMI ELIETT NOGUERA Y JESUS RODOLFO RAMIREZ, venezolanos, mayores, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos: V-13.871.579 y V-17.061.989 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de -------, debidamente asistido por ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial y visto asimismo el convenimiento de Régimen de Visitas, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia revisada el acta convenio suscrita por los mencionados ciudadanos. Esta Juez Unipersonal VII HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Visitas en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud, el acta convenio y del presente auto y remítase a la Oficina de Atención al Público.
LA JUEZ,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
MARTIN JIMENEZ MUJICA.
AVR/MJM/Nelly Gedler M.
ASUNTO : AP51-S-2006-022885