REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº VII.
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-023037
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano JOSE DIAZ, acreditado por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente de la Parroquia Sucre del Distrito Capital con el Nro: 202 y a solicitud de los Ciudadanos OMAR ENRIQUE YUNCOZAR Y GRACIELA MARLENE CHAVERRA ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 3.972.943 y V-4.249.154 respectivamente, a favor del Adolescente ---------- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. y en consecuencia archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AP51-S-2006- 023037
aimarvalencia