REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 21de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-001705
SOLICITANTES MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TOVAR Y JOSE MIGUEL COLMENARES ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.122.846 y V- 6.908.212 .
ABOGADO ASISTENTE: MARISELA DUM venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 30.376
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 24 de Enero de 2006 por los ciudadanos MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TOVAR Y JOSE MIGUEL COLMENARES ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.122.846 y V- 6.908.212 respectivamente, asistidos por la abogado MARISELA DUM abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 30.376 , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 30 de enero de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA y la misma manifestó que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por el articulo 185-A y que el ciudadano Juez proceda a decretar lo solicitado .
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TOVAR Y JOSE MIGUEL COLMENARES ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.122.846 y V- 6.908.212 respectivamente contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La candelaria , Municipio Libertador del Distrito Capital el 02 de Mayo de 1986 según acta de número 3233 , de esa misma fecha , que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ------ En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos productos de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TOVAR Y JOSE MIGUEL COLMENARES ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.122.846 y 6.908.212 respectivamente y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital según acta Nro 3233 de esa misma fecha .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la niña de autos , habida en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre Ciudadana MERCEDES ELENA RODRIGUEZ TOVAR , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas este tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 24 de Enero de3 2006.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los 21 días del mes de Diciembre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ