REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
 
196° y 147°
 
ASUNTO: AP51-S-2006-008967
 
SOLICITANTES: ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ Y BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.982.042   y V-6.524.937     respectivamente.
 
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.170  
 
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
 
	
 
	Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 12 de mayo de  2006   por los ciudadanos ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ Y BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL      venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.982.042     y V-6.524.937, respectivamente , asistidos por el  abogado RAFAEL MENDOZA  abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 84.170  , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
 
	Por auto de fecha 16 de mayo    de 2006   se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente  fue notificada  la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada MARIA DEL MILAGROA DA CORTE LUNA   y la misma dio su opinión  en fecha 28 de Noviembre  de 2006   , y no tuvo objeción alguna.
 
	No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ Y BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL   contrajeron matrimonio Civil  por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador  del Distrito Federal  según  acta de número 309 del año 1988 , que de esa unión matrimonial procrearon dos (02)   hijos de nombre ---------- .	En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos  productos de dicha unión  tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide 
 
	Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ Y BEATRIZ PATIÑO CORONEL   venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.982.042     y V- 6.524.937    respectivamente, y  en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador el Distrito Capital  según acta Nro: 309  , de esa misma  fecha  .Así se decide.-
 
	De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del  niño de autos, habido  en el matrimonio será compartido por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
 
	Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pasar mensualmente por tal concepto, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES  (800.000,oo) mensuales.-	 Con Respecto al Régimen de Visitas  se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en cada una de sus partes.
 
	En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo  HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
 
	Liquídese la Comunidad Conyugal.
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
 
	Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los siete (07)  días del mes de Diciembre  del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
 
LA JUEZ 
 
 
AIMAR VALENCIA RIZO
 
EL SECRETARIO ACC. 
 
MARTIN JIMENEZ 
 
aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
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