REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de diciembre de 2006
Juez Unipersonal N ° VII
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-010185
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: JAMILE ABDUL LATIF , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.799.933
Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO , abogado Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: --------- .


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JAMILE ABDUL LATIF , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.799.933, debidamente asistida por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas , esta Sala de Juicio, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija ---- la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral , Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 60 folio 30 vto , correspondiente al año 2001 , por cuanto se incurrió error material al transcribir el apellido del progenitor como JAMIL JAMILE siendo lo correcto y verdadero JAMILE.-
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente --------- copia de la cédula de identidad deL Ciudadano JAMILE ABDUL LATIF así como también oficio Nro. 1778, emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, el cual contiene los datos filiatorios del mencionado ciudadano, y se evidencian de forma correcta el apellido del progenitor .
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ----- , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 60 , Folio Nro. 30 vto, correspondiente al año 2001. En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde se transcribe el apellido del progenitor, como JAMIL JAMILE debe decir JAMILE que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios.. Así se decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ MUJICA