REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce de diciembre del 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-008615

SOLICITANTES: WILMER ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ y MERLYN DEL VALLE MARTINEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.747.666 y V- 14.535.512.
ABOGADO ASISTENTE: IDA ALTUVE ALTUVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro 19.851.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 8-5-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ y MERLYN DEL VALLE MARTINEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.747.666 y V- 14.535.512, debidamente asistidos en este acto por la abogada IDA ALTUVE, inscritos en el IPSA bajo el Nro 19.851, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ Contrajimos matrimonio civil en fecha 18 de mayo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, (…) De esta unión matrimonial fue procreada una hija quién lleva por nombre ---
Alegaron los ciudadanos que, desde el 18 de junio del 2000, debido a desavenencias personales surgidas entre ellos, se separaron de hecho sin que hasta la fecha se hayan reconciliado. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ y MERLYN DEL VALLE MARTINEZ VIELMA, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.

II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ y MERLYN DEL VALLE MARTINEZ VIELMA, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, de la niña ….. será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana MERLYN DEL VALLE MARTINEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.535.512.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…El padre de la niña se compromete a pasar mensualmente la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00) a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales que serán depositados en una cuenta de ahorros que será abierta por la madre para ello. Así mismo velará por otros gastos como vestuario, asistencia médica, vestido, educación.…”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…En cuanto al Régimen de Visitas ambos padres de mutuo acuerdo establecerán el régimen de visitas que más convenga a los intereses y bienestar de la niña....”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce de diciembre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 am).
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.