REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, doce de diciembre del dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-022100
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 30-11-06, por los ciudadanos ASDRUBAL ALEXIS SOLORZANO MARIN y KAREN ALICIA SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.197.143 y V- 15.151.991 respectivamente, a favor de su hijo -----, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El ciudadano ASDRUBAL ALEXIS SOLORZANO MARIN, compartirá con su menor hijo, el niño --------------A, desde los días Sábado hasta los días Domingo, de forma quincenal, debiendo para ello retirar al niño en el hogar materno a las 9:00pm y regresarlo al mismo lugar a las 6:00 pm. Segundo. El ciudadano ASDRUBAL ALEXIS SOLORZANO MARIN, se compromete a brindarle a su hijo un ambiente lleno de seguridad, recreación y diversión cuando ambos se encuentren disfrutando del Régimen de Visitas aquí pautado. Tercero: En relación alas vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores de forma alterna previo acuerdo entre los ciudadanos ASDRUBAL ALEXIS SOLORZANO MARIN y KAREN ALICIA SILVA GONZALEZ, una vez que el niño ------ alcance una edad acorde que le permita disfrutar de estas festividades o en su defecto cuando ambos progenitores a bien tengan considerar. Cuarto: El día del padre el niño ------------ compartirá con su progenitor, en el horario que a bien ambos padres tengan considerar. Quinto: el día de la madre el niño ------------ compartirá con su progenitora. Sexto: Ambos progenitores deberán procurar que el niño ----------, comparta el día del Niño y el día de su cumpleaños con ambos y con el núcleo familiar. Séptimo: Los ciudadanos ASDRUBAL ALEXIS SOLORZANO MARIN y KAREN ALICIA SILVA GONZALEZ deberán asumir una actitud decorosa entre ambos cuando traten asuntos referentes a su menor hijo o cuando el ciudadano primeramente mencionado acuda al hogar materno para retirar o entregar a su menor hijo para el disfrute del régimen de visitas aquí pautado. Octavo: De generarse algún imprevisto que impida el cumplimiento fiel y exacto de lo aquí pautado deberá ser notificado por el progenitor que presenta el inconveniente al otro con suficiente antelación. Noveno: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha y solo podrá ser modificado por el Órgano Jurisdiccional competente tomando en consideración los intereses y la edad el niño -------------. Décimo: Los ciudadanos ASDRUBAL ALEXIS SOLORZANO MARIN y KAREN ALICIA SILVA GONZALEZ, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga fuerza ejecutiva …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.