REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, doce de diciembre del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022133


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 14-11-06, por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLLADO RIVAS y MARBELIS OFELIA HERNANDEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.209.063 y V- 10.797.178 respectivamente, a favor de sus hijas ---------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El Obligado se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaria por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 400.000,00), mensuales que depositara en una Cuenta de Ahorros a nombre de las niñas con representación de la madre que depositará en una sola cuotas los primeros días del mes. SEGNDO: La Obligación Alimentaria se incrementará automática y proporcionalmente de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela. TERCERO: El padre se compromete a cumplir con la totalidad de los gastos de colegio y uniformes de las niñas en el mes de Julio de 2007. CUARTO. El padre se compromete a cumplir con la totalidad de los gastos en el mes de Diciembre tales como ropa, calzado y juguetes de las niñas. QUINTO: El padre se compromete a cumplir con el Cincuenta por Ciento (50%) SEXTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por un Tribunal competente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.