REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, doce de diciembre del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022158


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 15-11-06, por los ciudadanos ANDY VARGAS GARCIA y ELISA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.394.752 y V- 12.259.487 respectivamente, a favor de su hija ------------- esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, además 15% de bonificación escolar, bonificación de fin de año, bonificación de juguetes, en relación a los gastos médicos serán cubiertos por mitad por ambos padres. En este acto el progenitor autoriza que dichas cantidades sean descontadas de la nómina del Comando Naval de la Armada y sean entregadas a la progenitora. Este monto será incrementado en un 05% anual dependiendo de la capacidad económica del obligado y de las necesidades de la niña. Presente en este acto la ciudadana ELISA ALVARADO y expone: Estoy conforme con todo lo expuesto. Esta exposición es hecha en presencia de la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.