REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, doce de diciembre del dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-022206
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por los ciudadanos LUIS G. SOTILLETT y MARIA EUGENIA RONDON, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Baruta, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 23-11-06, por los ciudadanos FREDIS ENRIQUE ALVAREZ PADILLA y YANET VIRGINIA NARVAEZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.962.254 y V- 9.159.915 respectivamente, a favor de sus hijos -------------- esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…1. Ambas partes convenimos en que al padre le queda fijado el monto mensual de la obligación alimentaria en un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del sueldo mínimo actual estipulado en QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 512.325,00), es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 200.000,000) mensuales. 2. Ambas partes convenimos en que la obligación alimentaria será entregada por el padre a la madre quincenalmente, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVRES (Bs. 100.000,00) quincenales. 3. Queda entendido entre las partes que los gastos ocasionados con motivo de las épocas escolares (útiles y uniformes escolares) , aseo personal, medicinas, festividades navideñas y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes antes mencionadas. 4. El padre se compromete en suministrar a la madre la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVRES ( Bs. 533.000,00) para compra de estrenos de navidad, dinero que ha sido reunido por la pareja para tales efectos. 5. El padre se compromete en comprar el juguete con motivo de época navideña de la niña y la madre a comprar el del niño varón. 6.El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 30 de Noviembre de 2006. 7. Las partes convienen en homologar el presente convenimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente.8. el monto de la obligación Alimentaria será aumentado de manera automática anualmente según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.