REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-007873

Visto el Oficio emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario N° 7, mediante el cual remiten a esta Sala de Juicio VIII, acta conciliatoria suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL ASCOY MORENO Y YOLANDA LUISA BADILLO HUAMANI, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.203.612 y E-82.150.622 respectivamente, mediante la cual en fecha 23-11-06, celebraron acuerdo en relación al presente asunto de GUARDA, estableciendo igualmente convenio de REGIMEN DE VISITAS, (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en presencia de: La Trabajadora Social N° 2, Lic. Livia Domínguez, la Abogada del Equipo Yecenia García y la Jueza Unipersonal VIII, el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “PRIMERO: Ambos progenitores acuerdan en que la madre de los hermanos antes identificados, continúe ejerciendo la GUARDA, de sus hijos antes mencionados, debido a que el padre n o tiene vivienda para tenerlos. SEGUNDO: Asimismo, ambos padres convienen un régimen de visitas a favor de sus hijos mencionados, dicho régimen de visitas se cumplirá de la siguiente manera: Los fines de semana el día domingo o sábado, el padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre en el horario de las dos de la tarde (02:00pm) y los regresará a las seis de la tarde (06:00pm) Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año serán alternos comenzando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre, así sucesivamente. TERCERO: Ambos padres se comprometen a asistir al lugar donde serán referidos por la Psicóloga de este equipo Lic. ANA CAROLA BRETO, a los fines de que reciban terapias y talleres para padres para poder desempeñar perfectamente su rol de padres, todo ello en interés de sus hijos. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a no agredirse, denigrarse y a respetar la imagen de su complementario en presencia de sus hijos. QUINTO: Ambos progenitores solicitan la remisión de la presente acta conciliatoria a la Juez Unipersonal VIII este Circuito Judicial, a los fines de que la someta a su debida consideración y le imparta su aprobación…” ; esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA los acuerdos en relación a la GUARDA de los adolescentes y niños de autos; así como el convenio respecto al establecimiento del REGIMEN DE VISITAS, a favor de los prenombrados adolescentes y niños, se le imparte su aprobación y se da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, y en virtud de ello se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Se acuerda expedir las copias que los interesados requieran, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.