REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016034
SOLICITANTES: TANIA RAMIREZ MORENO y RICHARD ESTEBAN PACHECO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.069.191 y V- 13.125.376 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 20-09-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TANIA RAMIREZ MORENO y RICHARD ESTEBAN PACHECO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.069.191 y V- 13.125.376 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada SILVIA NORA G, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.896, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Noviembre de 1996 (…) De nuestra unión procreamos dos (2) hijos, los cuales llevan por nombre: ----…”
Alegaron los ciudadanos que, pese a que iniciada la vida conyugal, la cual se basó en el amor mutuo, armonía, comprensión y respeto, pasado el tiempo surgieron hechos que imposibilitaron la continuidad de su vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, desde el 15-11-00, decidieron interrumpir su vida en común; permaneciendo separados de hecho, hasta la fecha. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos TANIA RAMIREZ MORENO y RICHARD ESTEBAN PACHECO LOPEZ, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos TANIA RAMIREZ MORENO y RICHARD ESTEBAN PACHECO LOPEZ, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, de los niños -------------------, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana TANIA RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.191.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…A los efectos de garantizar la manutención de los menores y gastos ordinarios, tales como: vestido, alimento, educación, sociales y de diversión, dichos gastos serán asumidos por el padre y la madre; a tales efectos entregará el padre a la madre mensualmente el equivalente al 30% del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, es decir la cantidad e CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50), esta cantidad será el doble, es decir, DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARS (Bs. 207.395,00) en los meses de julio y diciembre para coadyuvar en los gastos de útiles escolares y gastos extraordinarios decembrinos, esta suma que será revisable anualmente por los padres quienes de común acuerdo fijarán, de ser el caso, la nueva cantidad por concepto de manutención reajustable de acuerdo a las necesidades de los menores y a los ingresos mensuales del padre quién actualmente no tiene un empleo estable. Esta pensión de alimentos deberá ser depositada dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la Cuenta de ahorros N° 01330007191100036404 del Banco Federal, a nombre de la madre de los menores Tania Ramírez Moreno…”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…hemos fijado un régimen abierto de visitas para el padre, en consecuencia el disfrute de las vacaciones, fines de semana y cualquier otro, será establecido de forma alterna, acordado por los padres en procura del interés superior de los menores, teniendo siempre por norte, en primer lugar de importancia lo que sea mas beneficioso para los mismos. En consecuencia podrán los menores salir de viaje tanto con la madre como con el padre para el interior o exterior del país previo consentimiento dado por la madre o por el padre según sea el caso ...”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce de diciembre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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