REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, quince de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-021040
Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano MAYERLING DEL CARMEN MERIÑO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.441.530, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de su hijo --------quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área Metropolitana de Caracas, Abogada BEATRIZ ZAMORA, esta Sala de Juicio VIII, consignada como ha sido por parte de la solicitante, la documentación requerida, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La solicitante en su escrito expresó: “…La partida de nacimiento de mi hijo, la cual anexo, requiere ser rectificada, toda vez que cuando se me identificó se omitió colocar mi primer apellido, siendo que se anotó: “…MAYERLING DEL CARMEN COLMENARES__...”, siendo lo correcto “…MAYERLING DEL CARMEN MERIÑO COLMENARES_”, tal como se evidencia de mi fotocopia de la cédula de identidad(…) vengo a demandar como en efecto formalmente demando por ante su competente autoridad, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo ---------, emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano al año 2004, Acta N° 548, en los términos siguientes: donde dice “…MAYERLING DEL CARMEN COLMENARES …” , debe colocarse “…MAYERLING DEL CARMEN MERIÑO COLMENARES…”
SEGUNDO: Para probar la existencia del error, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento N° 548, del año 2004 emanada de la Dirección del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández; Copia de su Cédula de identidad laminada; así como Acta de Nacimiento N° 125 del año 1989, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, documentales que quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documentos públicos, emanados de funcionario que da fe del contenido del mismo, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y, permiten allegar información importante en relación al presente asunto.
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De acuerdo a lo alegado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la rectificación del acta 548 del año 2004, emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, en el sentido de donde se señala MAYERLING DEL CARMEN COLMENARES, debe decir: MAYERLING DEL CARMEN MERIÑO COLMENARES, manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.