REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 18de diciembre del 2006.
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-019820

SOLICITANTE: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño .-----------, a petición de la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.277.584.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

En fecha 31-10-06, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño ---------, a petición de la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.584.
En fecha 02-11-06, se admitió la solicitud.
Mediante actas levantadas en fecha 12-12-06, las ciudadanas MARTHA ELENA BARRAGAN FRANCO, IRIS ELENA ROJANO RIOS y MAIBELYN DEL CARMEN FIGUEREDO CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.301.372, V- 11.454.016 y V- 16.880.691 respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño ----------------, a petición de la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.584, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La Defensora Pública, en su escrito expresó que: La ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, acudió ante su Despacho, indicándole que su hija YULIMAR CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, así como su nieto ------------- viven con ella, siendo que desde que el niño nació, la ciudadana OLIVIA HERNANDEZ ha tenido que asumir su manutención, por cuanto el progenitor del niño falleció en fecha 16-10-05, y su hija únicamente cursa estudios universitarios.
En virtud de ello, solicitó la Defensoría Pública Segunda que, que previo interrogatorio de los testigos, esta Sala de Juicio, se sirva declarar como Carga Familiar de la abuela materna al niño -------------, actualmente de un año de edad.
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Acta de Nacimiento N° 1390, del año 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
Del mismo modo, consignó Constancia de Trabajo con el señalamiento del Sueldo devengado por la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, la cual permite a esta juzgadora allegar información importante en relación al proceso, por lo que la aprecia y le da valor probatorio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos MARTHA ELENA BARRAGAN FRANCO, IRIS ELENA ROJANO RIOS YMAIBELYN DEL CARMEN FIGUEREDO CAMACHO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de un niño de un año de edad, de nombre -------------, a quién su abuela materna ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, solicita sea declarado como carga familiar ella, toda vez que es la prenombrada ciudadana, de acuerdo a lo expresado, tanto en el libelo; así como de las deposiciones de los testigos, la que se ha encargado de sufragar la manutención del niño -------------------, quién es su abuela materna; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño -----------------, a petición de la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.584, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño YONNER OSCAR PALMA RODRIGUEZ, de un año de edad. En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.227.584, al niño -----------------.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y veintisiete de la mañana (10:27am).
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
SVdG/GO/Ajc.